Una Comunidad de Propietarios puede realizar una instalación fotovoltaica para la propia comunidad y para aquellos vecinos que les interese, creando una instalación compartida. Esto está regulado, y se puede realizar de la siguiente forma:

  • Para que algún vecino pueda realizar una instalación de autoconsumo en una comunidad de propietarios, es necesaria la aprobación en Junta General de Propietarios  con el voto favorable de un tercio de los vecinos, a petición de cualquiera de los vecinos.
  • También es suficiente si se aprueba por la mayoría de los vecinos presentes o representados y el acuerdo es enviado por el Administrador a todos los vecinos no presentes o representados para que declaren si se oponen a la instalación. En este caso, para revocar la decisión aprobada por la mayoría de vecinos presentes será necesario un voto en contra del 70% de los vecinos (muy poco probable).
  • Por tanto, la ejecución de la instalación normalmente quedará aprobada si 1/3 de los vecinos presentes o representados vota a favor, o si el 51% de los vecinos presentes o representados vota a favor en la junta de propietarios.
  • Si un vecino no quiere la instalación, no está obligado a costearla, pero tampoco la podrá usar.
  • Para cubrir el consumo eléctrico de la propia comunidad de propietarios, ésta podrá participar en la instalación de autoconsumo si se aprueba por mayoría simple en Junta General de Propietarios.
  • Todos los vecinos que participan de la instalación deben de escoger la misma modalidad, que normalmente será de autoconsumo con excedentes y con compensación.
  • Se debe aprobar un criterio de reparto de la potencia instalada en la instalación, y por tanto de la electricidad generada, que habitualmente se realiza en función de la potencia contratada por cada vecino.